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Certificado De Ultimas Voluntades. ¿cómo Solicitar Un Certificado De últimas Voluntades?

Certificado De Ultimas Voluntades. ¿cómo Solicitar Un Certificado De últimas Voluntades?

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Conseguir un certificado de ultimas voluntades de una persona fallecida es un trámite bastante simple si se sabe como y donde solicitarlo, continue leyendo le explicaremos como obtener un certificado de últimas voluntades, pero primero por si no lo sabe aún: ¿Qué es y para qué sirve esta certificación?

¿Qué es un certificado de últimas voluntades?

Básicamente es una certificación expedida por el estado español en la que se nos indica si el fallecido había realizado o depositado algún tipo de testamento ante notario, y si fuera así, donde y cuando, es decir, ante que notario y en que fecha lo hizo. Si existiera más de un testamento la legislación Española establece que el último de todos es el que prevalece sobre los anteriores.

¿Para que sirve un certificado de últimas voluntades?

Como parece evidente sirve para saber si existe algún testamento por parte del difunto, caso en el que el cúal los herederos y el reparto de los bienes se realizaría de la forma que se consigne el citado testamento, excepto en los supuestos en los que lo reflejado en testamento no cumpla con la legalidad vigente, como pudiera ser el caso de no respetar la legítima de los hijos, etc..

De no existir testamento el reparto de la herencia se realizaría conforme a las diposiciones legales que lo regulan.

Si este certificado va a ser utilizado fuera de España, es muy importante que en el momento de solicitarlo se indique esta salvedad, para que en el certificado de ultimas voluntades se haga figurar la apostilla de la Haya. Este trámite no tiene ningún coste adicional, es tan solo una especie de sello, para que el documento pueda utilizarse fuera de nuestro país, pero  que si no se incluye en el momento de solicitarlo, no se podrá incluir con posterioridad, con lo cuál habría que realizar de nuevo la solicitud.

En conclusión, para poder tramitar, repartir, liquidar o dividir cualquier herencia será imprescindible solicitar un certificado de ultimas voluntades.

¿Cúando se puede solicitar un certificado de últimas voluntades?

Esta certificación se puede solitar en cualquier momento una vez que hayan transcurrido al menos 15 días desde el fallecimiento del sujeto.

¿Qué es necesario para solicitar un certificado de últimas voluntades?

Para realizar la solicitud es preciso:

a)   Rellenar correctamente el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de tasas, donde encontrará un primer sector dedicado a la identificación del solicitante (apartados del 1 al 14). Un segundo sector, el de autoliquidación,  donde deberá marcar la casilla 17 correspondiente al certificado de últimas voluntades, así como consignar los datos del fallecido en la sección “B” (apartados del 31 al 37), debe dejar sin rellenar la sección “A” (apartados del 20 al 30) destinada al certificado de antecedentes penales.

b)   Una vez relleno correctamente el modelo 790, deberá acudir a una entidad bancaria colaboradora a liquidar las correspondientes tasas.

c)   Con el modelo 790 convenientemente relleno y sellado por la entidad bancaria tras el pago de las tasas, podrá acudir a solicitar el certificado de últimas voluntades, aportando junto al modelo 790 un original del certificado de defunción de la persona de la cuál estamos solicitando sus últimas voluntades.

¿Necesita que realicemos el trámite por usted?

Si  todo esto le parece demasiado difícil, o si usted no dispone de tiempo suficiente para realizar estas gestiones, nuestros especialistas pueden realizar el trámite por usted de una forma simple y rápida, tan solo tiene que llamarnos al número de atención al cliente, o simplemente rellenar el formulario web que aparece a continuación y nuestro Departamento de Atención al Cliente se pondrá en contacto con usted de forma gratuita para asesorarle para obtener el certificado de últimas voluntades.

Para solucionar sus problemas jurídicos no espere mas, somos nosotros quién le esperamos para ayudarle.


 
 

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