Albacea: Se entiende por albacea aquella persona designada por otra,
normalmente es su testamento, para que se encargue de cumplir o ejecutar su
última voluntad. Suele ser una persona de confianza, y su
nombramiento, impide a los herederos realizar ciertos actos con la masa
hereditaria.
Es por tanto un representante de la persona que ha realizado
testamento, de los herederos, de los legatarios y
de la propia herencia.
Existen varias clases de
Albaceas:
1. Albaceas
Testamentarios: Es el albacea o albaceas que la persona que ha realizado el
testamento, deja claramente especificados.
2. Albaceas Legítimos: Cuando una persona no
especifica en su testamento quien va a ser el albacea, serán los herederos
quienes ejecuten el testamento.
3. Albacea
Dativo: Cuando no existen ni albacea testamentario, ni
albacea legítimo, el albacea puede ser nombrarlo un
Juez.
Albacea pueden serlo una o varias personas, cuando se
nombran varios albaceas, estos pueden ser:
1. Albaceas sucesivos: si un albacea no acepta su
designación o se extingue, se nombra al siguiente.
2. Albaceas simultáneos: son aquellos albaceas que
realizarán el trabajo de forma solidaria actuando de manera separada o indistinta, un albacea puede
estar encargado de la administración los bienes inmuebles, mientras que otro puede dedicarse a
gestionar los recursos de una Fundación.
3. Albaceas mancomunados: son aquellos albaceas que
realizarán el trabajo conjuntamente y por mayoría.
Tambiém existe la
figura del Albacea Universal, cuya
labor será ejecutar todas las disposiciones que contiene el testamento, o
Particular, situación en la cual solo podrá ejecutar una o varias disposiciones
determinadas del testamento.
Su trabajo terminará en el momento en que
se haya cumplido la voluntad de la persona que otorgó el testamento, o no se
puedan cumplir las disposiciones del testamento, o bien el albacea renuncie, haya
finalizado el plazo estipulado para la realización de su cometido, o sobrevenga la
muerte del albacea.
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