Especialidades
 
Beneficio De Inventario

Beneficio De Inventario

Beneficio de inventario: declaración de voluntad con objeto de conocer en que condiciones se encuentra una herencia, a través de la realización de un inventario de los bienes que componen la misma, y de las cargas que recaen sobre ellos.
Al aceptar una herencia a beneficio de inventario, el heredero, no queda obligado a pagar a los acreedores del difunto, más que con el montante de la herencia, siempre que realice un inventario formal de los bienes del mismo y exprese que la acepta con este beneficio.
La herencia recibida a beneficio de inventario, puede ser administrada, por el heredero o bien por otra persona cuya misión será custodiarla, liquidar el patrimonio en caso de que existan cargas en contra de la misma, administrar los bienes, pagar a los acreedores y rendir cuentas de lo realizado sobre la misma. El administrador es responsable en caso de una incorrecta administración de los bienes.
Cuando un heredero acepta una herencia sin beneficio de inventario, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del fallecido, además de con los bienes estipulados en la herencia, con los suyos propios. Mientras que con el beneficio de inventario, el heredero está obligado a pagar las deudas y demás cargas que produce la herencia, solo hasta donde alcanzan los bienes de la herencia.
Es posible perder el beneficio de inventario en los siguientes casos:
1. Cuando el heredero beneficiario renuncia expresamente al beneficio.
2. Cuando el heredero beneficiario pierde el beneficio por no hacer el inventario dentro del plazo fijado.
3. Cuando el heredero beneficiario realiza actos prohibidos que importan la pérdida de dicho beneficio de inventario.
5. Cuando, aun a sabiendas, se deja de incluir en el inventario alguno de los bienes de la herencia.
6. Si antes de completar el pago de las deudas, los herederos venden alguna propiedad sin autorización judicial.

 

Si necesita ponerse en contacto con los mejores abogados especialistas en herencias, realice su consulta a través del formulario que encontrará al final de la página, o llame a nuestro servicio de atención al cliente 902 88 33 38.

 

Mas información en: Abogados herencias

 

Para solucionar sus problemas de herencia  no espere más, somos nosotros quién le esperamos para ayudarle.

Para consultar sus dudas utilice el Diccionario Jurídico de www.abogadosconjuicio.com.

 
A | B | C | D | E | F | G | H | I | J | K | L | M | N | O | P | Q | R | S | T | U | V | W | X | Y | Z