Declaración de herederos: Expediente Notarial o
Judicial, según el grado de parentesco, por el que se determinan los
herederos de una persona que falleció sin otorgar
testamento, o cuando en el testamento no concurren los requisitos legalmente
establecidos. Los herederos, obtendrán la herencia de
acuerdo con los requisitos establecidos por la Ley. Las personas con derecho a heredar se establecen en el siguiente orden:
1- Hijos y descendientes.
2- Padres y ascendientes.
3- Cónyuge.
4- Hermanos e hijos de hermanos.
5- Resto de parientes colaterales
hasta el cuarto grado de consanguinidad.
6- El Estado.
En el caso de que los
herederos sean hijos o descendientes del fallecido, padres o ascendientes del fallecido o
el cónyuge viudo, la Declaración de herederos se
realizará en la Notaria del lugar donde la persona fallecida tenía su
domicilio habitual al momento de fallecer, y será realizada a través de un Acta
notarial.
En el caso de que los herederos sean hermanos, sobrinos
u otros parientes colaterales del fallecido o bien el Estado, la Declaración de
herederos será realizada en el Juzgado de Primera Instancia donde el
fallecido tenía su domicilio habitual en el momento de su fallecimiento.
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