Derecho de representación: Principio por los que se regula el
Derecho de Sucesiones en el ordenamiento jurídico español. Basado en el
derecho que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría
si viviera o hubiese podido heredar. Este derecho se producirá siempre en
línea descendente y colateral a favor de los hijos de hermanos, pero no se producirá nunca
en línea ascendente.
Un ejemplo se produciría cuando en una familia muere el abuelo
y a la hora de suceder uno de los hijos ha fallecido también, de forma que serían los hijos de
este quienes le sucederían, es decir, los nietos.
No se produciría Derecho de
representación en el caso de que una persona hubiera repudiado la
herencia y luego falleciera, pues quien repudia la herencia lo hace para el y
todos sus descendientes (Art. 923 Código Civil).
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