Legatario: sucesor a título particular, de uno o
varios bienes concretos, por voluntad de la persona o causante, que así lo estipula en su
testamento. Por lo tanto para que exista la figura del legatario, debe
existir necesariamente un testamento que establezca el legado, de
manera que si no hay testamento, sólo existirán
herederos.
Si el testador deja deudas, el
legatario, tan solo responderá únicamente de las deudas del
testador, hasta el límite de lo que ha percibido con el
legado. Al igual que en el caso de la herencia, también es
posible renunciar al legado.
Si necesita ponerse en contacto con los mejores abogados especialistas en herencias, realice su consulta a través del formulario que encontrará al final de la página, o llame a nuestro servicio de atención al cliente 902 88 33 38.
Mas
información en: Abogados herencias
Para solucionar sus problemas de herencia no espere más, somos nosotros quién le esperamos para ayudarle.
Para consultar sus dudas utilice el Diccionario Jurídico de www.abogadosconjuicio.com.