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Legitimario

Legitimario

Legitimario: Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.

(Véase: legítima  y casos prácticos de división de herencia).

Incluso cuando el  testamento del fallecido no lo disponga así, deberá respetarse la parte de la herencia que le corresponde como legitimario, salvo que concurra alguna de las causas legales para ser desheredado.  
En dichas causas legales de deshederación se establecen unos requisitos, es decir, no se podrá desheredar a una persona si no se cumplen las siguientes premisas:
1. Debe hacerse mediante testamento, expresando en él cual es  la causa legal por la cual se deshereda al legitimario.
2. La desheredación debe ser nominal, expresa, dejando constancia en el testamento de que persona determinada que ha sido desheredada.
3. La causa de desheradación debe ser cierta y comprobable, ya que el legitimario, se enterará de que ha sido desheredado en el momento de la apertura del testamento, por lo que muy posiblemente negará que haya ofendido al testador, de manera que se deberá probar que incurrió en causa de desheredación.
4. Sólo se podrá desheredar por alguna de las causas que establece la Ley, las cuales son las siguientes:
-Los padres que abandonen, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
-El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador.
-El que hubiere acusado al testador del delito que la Ley señale con pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
-El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
-El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el testamento que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior.
-En casos de sucesión de personas con discapacidad:  los que hayan atentado a las atenciones debidas.

 

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