Legitimario: Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.
(Véase: legítima y casos prácticos de división de herencia).
Incluso cuando el
testamento del fallecido no lo disponga así, deberá respetarse la parte
de la herencia que le corresponde como legitimario, salvo que
concurra alguna de las causas legales para ser
desheredado.
En dichas causas legales de deshederación se establecen unos requisitos, es
decir, no se podrá desheredar a una persona si no se cumplen las siguientes
premisas:
1. Debe hacerse mediante testamento, expresando en él cual
es la causa legal por la cual se deshereda al legitimario.
2. La
desheredación debe ser nominal, expresa, dejando constancia en el
testamento de que persona determinada que ha sido
desheredada.
3. La causa de desheradación debe ser
cierta y comprobable, ya que el legitimario, se enterará de que ha sido
desheredado en el momento de la apertura del testamento, por lo
que muy posiblemente negará que haya ofendido al testador, de manera que se
deberá probar que incurrió en causa de desheredación.
4.
Sólo se podrá desheredar por alguna de las causas que establece la Ley,
las cuales son las siguientes:
-Los padres que abandonen, prostituyeren o corrompieren a sus
hijos.
-El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del
testador.
-El que hubiere acusado al testador del delito que la
Ley señale con pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea
declarada calumniosa.
-El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al
testador a hacer testamento o a cambiarlo.
-El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el testamento
que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior.
-En casos de
sucesión de personas con discapacidad: los que hayan atentado a las
atenciones debidas.
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