Testamento: Acto jurídico por el que una persona decide
como habrá de diponerse de sus bienes, o parte de ellos, tras su muerte. El contenido
habitual de un testamento, suele centrarse en el reparto del patrimonio del
testador, pero también puede contener disposiciones de naturaleza personal o
familiar del la persona fallecida, como puede ser la designación de un tutor, el reconocimiento de un
hijo, etc...
El testamento es válido desde el momento en que se
otorga, pero se hace eficaz a partir de la muerte de su autor, que es cuando se realiza
la denominada “apertura de la sucesión”.
Existen varias
clases de testamentos:
1. Testamento Abierto: en este sistema el testador
manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar
el acto, es decir, ante el notario y los testigos. Es el más usado y el que más
garantías ofrece, ya que tiene por sí mismo pleno valor y no es necesario realizar
ningún trámite posterior para darle autenticidad. Tan sólo el
testador podrá pedir copia del citado testamento mientras
viva.
2. Testamento
Cerrado: está forma de testar prácticamente
no se utiliza, y no esta autorizadado ni para invidentes, ni para personas que no puedan o no sepan leer y
ecribir, ya que consiste en que el testador presenta su última
voluntad en un pliego contenido dentro de un sobre cerrado debidamente identificado, ante la
persona que ha de autizar el acto, normalmente el notario, el cuál no conocerá en
ningú momento el contenido del testamento, que permanecerá oculto
hasta el momento del fallecimiento del testador.
3. Testamento Ológrafo: se trata de un
testamento escrito, fechado y firmado personalmente por el
testador. Es completamente secreto, pero la falta de asesoramiento técnico puede
producir que se declare como testamento nulo, se pueda perder, o se requiera de un
proceso judicial para verificar su autenticidad. La ventaja es el secreto total y absoluto, y su sencillez, pero
sólo puede ser realizado por mayores de edad, e igualmente no esta autorizadado ni para
invidentes, ni para personas que no puedan o no sepan leer y ecribir. Debe estar escrito en su totalidad por
el testador, firmado con su firma usual, y no pudiendo contener palabras tachadas,
enmendadas o entre refranes. Lo podrá conservar el testador o depositarlo en una persona de su
confianza o ante notario.
Por otra parte, según el Código Civil: "El testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él, mientras viva."
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